Ofertas en cuestión – Aplicable a partir del 1 de enero de 2021

El Decreto N° 2020-1585 del 14 de diciembre de 2020 relativo a la información obligatoria para toda oferta de alquiler turístico amueblado especifica que a partir del 1 de enero de 2021:

  • Toda oferta de alquiler de un alojamiento turístico amueblado por parte de un profesional deberá llevar la mención "anuncio profesional"
  • Toda oferta de alquiler de alojamiento turístico amueblado que no provenga de un profesional deberá llevar la mención "anuncio de particular".

Estas menciones deben aparecer claramente en la publicación de su oferta en todas las plataformas de distribución de su alojamiento.

Definición del estatus de “Privado” o “Profesional” del arrendador:

Le preocupa si:

  • Usted es propietario o administrador de un alojamiento amueblado (villa, apartamento, estudio amueblado), clasificado o no, etiquetado o no.
  • Propones la reserva de alojamiento por Internet

Se dice que su estado es "Professional" bajo dos condiciones acumulativas:

  • Los ingresos anuales de esta actividad de alquiler superan los 23.000€
  • Los recibos superan los ingresos de su hogar fiscal sujetos a impuestos (sueldos y salarios, otros beneficios industriales y comerciales, etc.)

Debe mencionar "anuncio profesional".

De lo contrario, se dice que su estado es "Individual", debe mencionar "anuncio de un individuo".

Las sanciones

El código de turismo no prevé ninguna sanción específica. Es probable que la ausencia de la mención sea considerada como un incumplimiento de la obligación de información que pesa sobre el turista. Si esto le causa un daño, esto podría ser reprochado o podría ser objeto de una sanción por parte de la Dirección de Protección a la Población (DPP) en caso de una inspección.

Vuestro interlocutor

Bárbara ALIRANDA

Responsable de desarrollo de Marketplace/Observatorio

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